Las personas con necesidades especiales en Herbert Fletcher University tienen derecho a:
- Igualdad de acceso a cursos, programas, tecnologías, actividades y servicios ofrecidos en la Institución.
- La confidencialidad de toda la información sobre sus necesidades especiales y la capacidad de elegir a quien esta información puede ser divulgada, salvo que la divulgación se requiera o permita la ley.
- Tener la información disponible en formatos accesibles.
Los Estudiantes con Necesidades Especiales en Herbert Fletcher University tienen la responsabilidad de:
- Conocer las calificaciones y apoyar las normas de la Institución respecto a los cursos, programas y servicios.
- Identificarse voluntariamente como una persona con necesidades especiales cuando necesita un acomodo razonable y buscar información, consejería y asistencia cuando sea necesario.
- Contactar la Oficina de Servicios Estudiantiles que brinda el acomodo razonable para solicitar adaptaciones razonables, que se ajusten a la modalidad en línea.
- Proporcionar la documentación firmada, en original y en formato digital, de una fuente autorizada profesional o especialista que describa la naturaleza de sus necesidades especiales, cómo se limita la participación en los programas, cursos y actividades, y qué tipo de acomodo razonable requiere para su funcionalidad en el área académica, bajo la modalidad en línea.
- Los estudiantes son responsables de los gastos relacionados con la obtención de la documentación.
La institución tiene derecho a:
- Solicitar la documentación más reciente para evaluar la necesidad de ajustes razonables en línea.
- Denegar la solicitud de acomodo razonable si la documentación recibida no es compatible con la necesidad del acomodo, bajo la modalidad en línea.
- La Institución someterá a la Comisión Ejecutiva para Servicios Estudiantiles el análisis de un acomodo razonable que impondría una revisión fundamental de un programa o actividad de la Institución.
- Presentar la información a las personas con necesidades especiales en formatos accesibles que lo permita la modalidad en línea, bajo petición.
- Proporcionar medidas razonables y eficaces para los estudiantes con necesidades especiales en los cursos, programas, servicios y otros.
- Mantener la confidencialidad de los registros y la comunicación, salvo en los casos permitidos o requeridos por la ley.
- Notificar a Dirección de Asuntos Académicos sobre los estudiantes con acomodo razonable aprobados, para que éste informe a su vez a los facilitadores que atenderá dichos estudiantes.
- De ser necesario, se discutirá cualquier petición relacionada al acomodo solicitado con el profesional o especialista que hizo las recomendaciones.
A menos que la condición lo amerite, la documentación no se requerirá nuevamente. Sin embargo, al inicio de cada semestre, se requiere la renovación de la solicitud de acomodo razonable.